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Alegra.com brinda guía práctica para la Declaración Anual 2026 de personas físicas


Noticias proporcionadas por

Alegra

21 abr, 2026, 15:30 GMT

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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de abril de 2026 /PRNewswire/ -- Mientras el SAT recuerda que las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2025 a más tardar el 30 de abril de 2026, muchos contribuyentes aún tienen dudas sobre si están obligados, qué pueden deducir y qué pasa si se atrasan. Ante este contexto, Alegra.com, el software de facturación y contabilidad en la nube para pymes y profesionales independientes, presenta una guía utilitaria para que las personas físicas cumplan a tiempo y eviten multas que, en 2026, pueden alcanzar hasta $44,790 pesos por obligaciones no declaradas.

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"El SAT no perdona: omitir la declaración anual puede derivar en multas, recargos, auditorías y, en casos graves, hasta en la restricción de tu sello digital", advierte Dana Becerra, Directora de Contenido y Estrategia Tributaria de Alegra.com. "Nuestro objetivo es que las personas físicas lleguen a abril con claridad sobre si deben declarar y con toda su información lista en un par de clics, sin estrés de último minuto".

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual 2026 como personas físicas?

De acuerdo con la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, la obligación depende del tipo de ingreso y del régimen fiscal en el que se encuentre la persona contribuyente. Para el ejercicio 2025 que se declara en abril de 2026, deben presentar declaración anual, entre otros:

  • Personas físicas con actividad empresarial o profesional (régimen 612): siempre obligadas, aunque hayan tenido pérdidas o pocos ingresos.
  • Personas físicas con arrendamiento de inmuebles (renta de casas, departamentos, locales): siempre obligadas.
  • Personas físicas asalariadas que:
  • Tuvieron ingresos anuales mayores a $400,000 pesos.
  • Tuvieron dos o más patrones en el año.
  • Dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre.
  • Obtuvieron ingresos del extranjero o de patrones que no retuvieron ISR.
  • Recibieron intereses nominales superiores a $20,000 pesos.
  • Personas físicas con dividendos, intereses gravados o enajenación de bienes.
  • Personas que combinan ingresos de salarios con actividades empresariales, honorarios o arrendamiento: deben integrar todos sus ingresos en una sola declaración.

En el caso del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, la regla general es que, si sus pagos mensuales de ISR son definitivos y están al corriente, quedan relevados de presentar declaración anual solo por esos ingresos; sin embargo, la propia RMF permite presentarla de forma voluntaria cuando existen deducciones personales relevantes que podrían generar saldo a favor.

"Muchos contribuyentes piensan que, porque están en RESICO o porque solo tuvieron un patrón, no les conviene declarar. En realidad, si tuvieron gastos médicos, colegiaturas o intereses de hipoteca, la declaración anual puede convertirse en dinero de regreso a su cuenta", explica la ejecutiva de Alegra.

¿Quiénes pueden estar tranquilos (pero aun así les conviene declarar)?

No todas las personas físicas están obligadas, pero eso no significa que no sea recomendable presentar la declaración. Pueden quedar relevados de la obligación, por ejemplo:

  • Asalariados con un solo patrón, ingresos anuales menores o iguales a $400,000 pesos y nómina correctamente timbrada.
  • Personas físicas RESICO que solo obtienen ingresos por ese régimen y cuyos pagos mensuales son definitivos y están al día.

Aun así, Alegra recomienda presentar declaración cuando existan deducciones personales como: gastos médicos, dentales u hospitalarios pagados electrónicamente; colegiaturas; intereses reales de créditos hipotecarios; aportaciones voluntarias a AFORE o seguros de gastos médicos mayores.

"La declaración anual no solo es un deber, también puede ser una oportunidad para recuperar parte de lo que ya pagaste en impuestos", añade el vocero de Alegra. "Si llevas tus comprobantes organizados durante el año, el portal del SAT consolida todo y el saldo a favor puede devolverse de forma automática".

Las consecuencias de no presentar la declaración anual a tiempo

No presentar la declaración anual, o hacerlo fuera de plazo, tiene implicaciones que van más allá de una simple llamada de atención del SAT.

Entre las principales consecuencias se encuentran:

  • Multas económicas: para 2026, las multas relacionadas con la omisión de la declaración anual oscilan entre $1,810 y $22,400 pesos por no presentar en tiempo, y pueden llegar hasta $44,790 pesos cuando hay requerimiento de la autoridad.
  • Recargos y actualización: si además existe impuesto a cargo, la deuda se incrementa con recargos mensuales y actualización por inflación hasta que se pague.
  • Riesgo de auditorías y revisiones: el SAT cruza de forma automatizada la información de CFDI con las declaraciones; las omisiones incrementan la probabilidad de ser auditado.
  • Afectación a la Opinión de Cumplimiento (32-D): una omisión puede provocar una opinión negativa, lo que dificulta contratar con gobierno o grandes empresas.
  • En casos más graves, el bloqueo temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impide emitir facturas y puede detener por completo la operación de un negocio.
    "Cuando una empresa o profesional independiente no declara, el costo real no es solo la multa, sino el riesgo de quedarse sin facturar y sin poder cerrar contratos", subraya Becerra. "Frente a eso, invertir en llevar la contabilidad ordenada y declarar a tiempo es, financieramente, la decisión más barata".

¿Qué pasa si me atrasé? El principio de espontaneidad puede ayudarte

Si el contribuyente presenta la declaración anual de forma extemporánea, pero antes de que el SAT envíe un requerimiento o inicie una revisión, puede aplicar el llamado principio de espontaneidad del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que permite evitar la multa por la omisión, aunque sí procedan recargos y actualización si hay impuesto a cargo.

Alegra recomienda estos pasos para quienes ya se retrasaron:

  1. Revisar el Buzón Tributario para confirmar que no exista requerimiento pendiente.
  2. Presentar la declaración anual cuanto antes, seleccionando el ejercicio fiscal 2025 en el portal del SAT.
  3. Pagar, en su caso, el impuesto con recargos y actualización, mediante la línea de captura generada por el sistema.
  4. Descargar la Opinión de Cumplimiento días después para confirmar que la situación quedó regularizada.

Foto - https://mma.prnewswire.com/media/2962000/side_view_business_man_calculating_finance_numbers.jpg

FUENTE Alegra

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