Se declaró a ambas entidades de Dal-Tile responsables por negligencia, responsabilidad por productos defectuosos (defecto de diseño, expectativas del consumidor), responsabilidad por productos defectuosos (defecto de diseño, análisis de riesgos y beneficios) e incumplimiento de la obligación de advertir. El jurado desestimó sus diversas defensas afirmativas basadas en "culpar al empresario", a saber: la de intermediario sofisticado, el uso indebido del producto y el acto doloso o delictivo de un tercero con efecto interruptor.
El jurado fijó los daños y perjuicios en 2 035 380 dólares por daños económicos y 45 000 000 de dólares por daños no económicos, lo que supone un veredicto total de 47 035 380 dólares.
Se determinó que Dal-Tile Distribution, LLC tenía un 3 % de culpa y que Dal-Tile, LLC tenía un 3 % de culpa.
Los demandantes estuvieron representados en el juicio por el socio James Nevin y la abogada Liliana Carbone, de Brayton Purcell LLP.
Las entidades de Dal-Tile estuvieron representadas por Jennifer Judin, Cassidy Tynan y Mark Sayre, de Foley Mansfield.
Los peritos de los demandantes fueron Aki Vourakis (especialista en fabricación), el Dr. Michael Ellenbecker, CIH (higienista industrial certificado), el Dr. Mark Nicas, CIH (higienista industrial certificado), el Dr. David Ross, M.D. (trasplantes de pulmón), el Dr. Andrew McClintock Greenberg, M.D. (neumólogo), el Dr. Richard Cohen (medicina del trabajo y epidemiología) y James Mills (economista forense).
Los peritos de la parte demandada fueron Haifa Hughes, CIH (higienista industrial certificada), Jacob Persky, CIH (higienista industrial certificado), Vincent Moiso (vendedor de azulejos) y el Dr. Dennis Paustenbach, Ph.D. (toxicólogo).
El jurado determinó que las losas de piedra artificial fabricadas con un alto contenido (90 %) de sílice cristalina, debido a su mezcla de metales tóxicos y resinas, constituyen un producto defectuoso que los trabajadores no pueden fabricar de forma segura en condiciones reales de trabajo. Si bien las medidas de control técnicas, administrativas y de equipos de protección individual (EPI) de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) funcionan bien en la fabricación de encimeras de piedra natural, han demostrado ser ineficaces cuando se aplican a la piedra artificial. Ante la epidemia de silicosis que afecta a los trabajadores del sector de la fabricación de piedra artificial y con el respaldo de los crecientes datos científicos que demuestran la toxicidad específica de este producto, Cal-OSHA votó a favor de iniciar un proceso normativo de emergencia para prohibir la fabricación e instalación de productos de piedra artificial que contengan más del 1 % de sílice cristalina en mayo de este año.
A lo largo del juicio, los abogados de los demandantes explicaron que los empleadores también habían actuado con negligencia, y que otros fabricantes y proveedores habían actuado con negligencia y sus productos eran defectuosos, pero eso no eximía en modo alguno a las entidades de Dal-Tile de su responsabilidad parcial por haber contribuido a la enfermedad y a la muerte prematura de Martinez Paredes. El juicio versó sobre la responsabilidad. Según la ley, el hecho de que otras personas también hayan actuado con negligencia no constituye una circunstancia atenuante. El jurado también consideró que los empresarios tenían un 70 % de culpa, pero rechazó la alegación de Dal-Tile de que las negligencias de los empresarios les eximían de responsabilidad. Se determinó que el fallecido, Wilmer Ruben Martinez Paredes, no tenía ninguna culpa (0 %). Se determinó que los demandados Architectural Surfaces Group, Caesarstone USA, Inc./Caesarstone Ltd., Cambria Company LLC y Cosentino (C&C North) tenían, cada uno de ellos, un 6 % de responsabilidad.
Dal-Tile comenzó a distribuir piedra artificial con sílice cristalina en 2006 y, a pesar de conocer los riesgos relacionados con la sílice cristalina, no colocó ninguna etiqueta de advertencia hasta 2023. En 2025, Dal-Tile comenzó a fabricar un producto no tóxico y, por lo demás, prácticamente idéntico, llamado Purevana, aunque sigue comercializando su producto OneQuartz.
El juicio de Martinez Paredes fue uno de los primeros de entre los muchos cientos de casos de jóvenes trabajadores dedicados a la fabricación de encimeras de piedra artificial que han desarrollado silicosis mortal por piedra artificial y otras enfermedades relacionadas con la sílice, como la artritis reumatoide, enfermedades autoinmunes, enfermedad renal crónica y cáncer de pulmón, tras tan solo unos pocos años de exposición a una piedra artificial especialmente tóxica.
"Agradecemos al jurado que haya comprendido que el consenso médico mundial es que la sílice cristalina de origen artificial es un producto defectuoso 'excepcionalmente tóxico', y que todas las entidades de la cadena de distribución son responsables de las devastadoras consecuencias que esto tiene para los trabajadores jóvenes y sus familias", declaró James Nevin, socio de Brayton Purcell LLP.
"Dal-Tile se pasó todo el juicio oponiéndose y resistiéndose, negándose a aceptar su parte de responsabilidad", afirmó Liliana Carbone, abogada asociada de Brayton Purcell LLP. "Nos sentimos orgullosos de haber representado a la familia Martinez Paredes y de haberles ayudado a obtener un poco de justicia por la pérdida de su marido y padre".
"Una vez más, esperamos que este veredicto envíe un mensaje claro", afirmó Nevin. "Tal y como ya han determinado la American Thoracic Society, Cal-OSHA y las autoridades sanitarias mundiales, es necesario prohibir la piedra artificial con sílice cristalina para que esta epidemia de silicosis por piedra artificial pueda remitir".
Para obtener más información sobre este veredicto, póngase en contacto con:
James P. Nevin, abogado
Brayton Purcell LLP
(415) 493-3531
[email protected]
Para consultas de los medios de comunicación, contactar con:
Nolan Lowry
Brayton Purcell LLP
(415) 399-3701
[email protected]
FUENTE Brayton Purcell LLP
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