Acuerdo pendiente sobre promociones telefónicas no deseadas y por marcado automático
BAINBRIDGE ISLAND, Washington, 18 de julio de 2011 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ -- Williamson & Williams publica la siguiente declaración. Se alcanzó el acuerdo propuesto en el juicio de demanda colectiva contra Sprint Solutions, Inc. ("Sprint"), denominada Sandra L. Palmer v. Sprint Solutions, Inc. Esta demanda concierne llamadas por marcado automático y promociones telefónicas a clientes y ex clientes de Sprint. Sus derechos podrían verse afectados.
Usted podría formar parte de este acuerdo colectivo si fue cliente individual de Sprint el o del 23 de julio de 2005 al 13 de junio de 2011 y, en dicha calidad de cliente, recibió una llamada telefónica no deseada para transmitirle información comercial por parte de Sprint y se cumplió alguna de las siguientes situaciones: (a) vivía en el estado de Washington y se le llamó mediante un dispositivo de marcado automático y anuncios; (b) vivía en el estado de Washington y se le llamó menos de un año después de pedir que no se le llamara para transmitirle información comercial por parte de Sprint; o (c) vivía en Estados Unidos y se le llamó más de 30 días después de pedir que no se le llamara para transmitirle información comercial por parte de Sprint. Esta demanda colectiva existe únicamente como parte del acuerdo. Si a la larga el acuerdo no es aprobado por la Corte, la demanda colectiva dejará de existir. El litigio entre la Sra. Palmer y Sprint volverá al estado en que se encontraba antes del acuerdo.
Sprint ha acordado pagar $5.5 millones mediante un fondo para el acuerdo (en adelante, "fondo"). Los miembros de la demanda colectiva que cumplan los requisitos estipulados y cuyas reclamaciones procedan recibirán una porción porcentual de dinero del fondo para el acuerdo, determinada por el número de reclamaciones válidas y oportunas, tal como se describe detalladamente en el acuerdo. Las indemnizaciones del acuerdo van de los $100 a los $500 por llamada hasta los $400 a $2,000 en cada categoría, con un monto máximo que no puede superar los $4,400, pero es posible que reciba una cantidad menor tras las deducciones del fondo y las reducciones porcentuales en función del número de reclamaciones procedentes. No es posible predecir el monto total que recibirá hasta que se hayan entregado todas las reclamaciones y se hayan hecho otras deducciones del fondo como se describe a continuación. Puede solicitar información pormenorizada sobre las indemnizaciones que contempla el acuerdo comunicándose al número gratuito o consultando el sitio web que se citan más adelante. Además, Sprint ha convenido reemplazar su mensaje pregrabado actual, que se escucha cuando un cliente marca el número que aparece en un mensaje de identificación pregrabada con una versión acordada.
Si cumple los requisitos, recibirá dinero. Haga llegar un formulario de reclamación con matasellos o envío en línea a más tardar el 21 de noviembre de 2011 a Palmer Solicitation Call Settlement, c/o GCG, Inc., P.O. Box 9713, Dublin, OH 43017-5613. Si desea más información consulte www.PalmerSolicitationCallSettlement.com o llame al 1-800-465-4481.
Puede excluirse de la demanda colectiva y preservar su derecho individual de demandar a Sprint. Para ello, envíe una solicitud de exclusión por escrito al Administrador de reclamaciones con matasellos fechado a más tardar el 21 de septiembre de 2011. Si no se excluye por ese medio quedará vinculado a los términos del acuerdo y perderá su derecho de entablar una demanda en relación con las reclamaciones pagadas. Puede consultar a su propio abogado, por su cuenta, si desea asesorarse.
Si no se excluye, puede comparecer usted o su abogado ante la Corte y objetar el acuerdo, incluida la solicitud de los honorarios de su abogado cubiertos por su cuenta. Las objeciones deben realizarse por escrito y entregarse a más tardar el 21 de septiembre de 2011. Usted quedará vinculado a los términos del acuerdo aun cuando su objeción sea rechazada.
Si decide no hacer nada no recibirá dinero y perderá el derecho de entablar una demanda en relación con las reclamaciones pagadas. Se le considerará parte de la demanda colectiva y quedará vinculado a los fallos de la Corte.
La Corte determinará la aprobación o el rechazo del acuerdo en una audiencia imparcial que se llevará a cabo el 21 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m. en la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Occidental de Washington, sito en 700 Stewart Street, Seattle, WA 98101. El abogado de la demanda colectiva también solicitará que la Corte apruebe los honorarios y costos de los abogados del colectivo en un monto que no ha de superar 30% del fondo (o $1,650,000), así como una retribución al representante del colectivo por $20,000. El abogado de la demanda colectiva habrá de entregar a la Corte y publicar en su sitio web la moción para la aprobación de sus honorarios y la retribución al representante del colectivo a más tardar el 22 de agosto de 2011. Todos estos montos habrán de pagarse mediante el fondo, así como los costos de notificación y gastos administrativos. Puede solicitar comparecer en la audiencia, pero su presencia no es obligatoria.
Si desea más información consulte www.PalmerSolicitationCallSettlement.com o llame al 1-800-465-4481.
FUENTE Williamson & Williams
FUENTE Williamson & Williams
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