Energizer Holdings, Inc. y Spectrum Brands Holdings anuncian el vencimiento del período de espera según la ley Hart-Scott-Rodino para la adquisición de los negocios de baterías y de productos de iluminación portátil de Spectrum Brands
ST. LOUIS y MIDDLETON, Wisconsin, 29 de marzo de 2018 /PRNewswire/ -- Energizer Holdings, Inc. (NYSE: ENR) ("Energizer") y Spectrum Brands Holdings, Inc. (NYSE: SPB) ("Spectrum Brands") anunciaron hoy que la Comisión Federal de Comercio ha permitido el vencimiento del período de espera según los términos de la Ley de Mejoras Antimonopolio Hart-Scott-Rodino (Hart-Scott-Rodino Antitrust Improvements Act) de 1976, según se enmendó ("Ley HSR"), con respecto a la adquisición por parte de Energizer de los negocios de baterías y de productos de iluminación de Spectrum Brands anunciada previamente.
"Esperamos cerrar la adquisición de los negocios de baterías y de productos de iluminación de Spectrum Brands y damos la bienvenida a su equipo global a la familia Energizer", dijo Alan Hoskins, director ejecutivo de Energizer Holdings, Inc. "La combinación aumentará nuestra presencia en diversos mercados internacionales, ampliará nuestra cartera de productos y las capacidades de fabricación, y mejorará nuestra capacidad para proporcionar productos nuevos e innovadores a los consumidores".
"Nos complace alcanzar este hito y dar un paso importante hacia el completamiento de nuestra transacción con Energizer. Luego del cierre de la transacción, Energizer estará en buena posición para proporcionar los recursos necesarios y el conocimiento del mercado, y para brindar un sólido apoyo a nuestro personal y a los planes de crecimiento futuro del negocio. En lo que respecta a Spectrum Brands, continuamos poniendo en práctica nuestro plan estratégico para convertirnos en una empresa de más rápido crecimiento y mayor margen", señaló David Maura, presidente ejecutivo de Spectrum Brands Holdings.
El vencimiento del período de espera bajo los términos de la Ley HSR satisface una de las condiciones de cierre de la transacción pendiente. La transacción sigue sujeta a otras condiciones de cierre acostumbradas, entre ellas las aprobaciones reguladoras en varias jurisdicciones fuera de Estados Unidos. Ambas partes esperan que el cierre de la transacción se produzca en la segunda mitad del año calendario 2018.
King & Spalding LLP brindó asesoría jurídica a Energizer con Norman Armstrong, Jr. como asesor jurídico antitrust principal. Kirkland & Ellis LLP brindó asesoría jurídica a Spectrum con Matthew Reilly como asesor jurídico antitrust principal.
Acerca de Energizer Holdings, Inc.
Energizer Holdings, Inc. (NYSE: ENR), con sede en St. Louis, MO, es uno de los mayores fabricantes de baterías primarias y de productos para iluminación portátil del mundo, y se asienta en sus dos marcas reconocidas en todo el mundo: Energizer® y Eveready®. Energizer es también líder en el diseño y la comercialización de productos para la fragancia y el aspecto de los vehículos bajo marcas reconocidas como Refresh Your Car!®, California Scents®, Driven®, Bahama & Co.®, LEXOL® y también Eagle One®. En calidad de distribuidor mundial de productos de marca para el consumidor, nuestra misión consiste en liderar los esfuerzos para entregar a nuestros clientes y consumidores más y mejor valor que los demás. Para obtener más detalles, visite www.energizerholdings.com.
Acerca de Spectrum Brands Holdings, Inc.
Spectrum Brands Holdings, integrante del Índice Russell 1000, es una empresa global y diversificada de productos para el consumidor y una proveedora líder de baterías para el consumidor, cerraduras residenciales, herrajes para constructores residenciales, plomería, productos para afeitado y aseo, productos de higiene personal, electrodomésticos pequeños, productos especializados para mascotas, productos para césped y jardín y para el control de plagas en el hogar, repelentes personales contra insectos y productos para el cuidado de los vehículos. Ayudando a satisfacer las necesidades de los consumidores en todo el mundo, nuestra empresa ofrece una vasta cartera de marcas líderes del mercado, bien conocidas y de toda confianza como Rayovac®, VARTA®, Kwikset®, Weiser®, Baldwin®, National Hardware®, Pfister®, Remington®, George Foreman®, Black + Decker®, Tetra®, Marineland®, Nature's Miracle®, Dingo®, 8-in-1®, FURminator®, IAMS® y Eukanuba® (solo en Europa), Healthy-Hide®, Digest-eeze™, Littermaid®, Spectracide®, Cutter®, Repel®, Hot Shot®, Black Flag®, Liquid Fence®, Armor All®, STP® y A/C PRO®. Los productos de Spectrum Brands se venden en aproximadamente 160 países. En el año fiscal 2017, Spectrum Brands Holdings generó ventas netas como resultado de operaciones continuadas de aproximadamente $3.000 millones. Para obtener más información, visite www.spectrumbrands.com.
Nota de advertencia respecto a las declaraciones a futuro
Este comunicado de prensa contiene "declaraciones a futuro" dentro del significado de la Ley de Reforma de Litigios de Títulos Privados de 1995, incluso, pero sin limitarse a, declaraciones acerca de los beneficios esperados con la transacción propuesta, la manera en que se espera financiar la transacción propuesta y el momento previsto para completar la transacción propuesta. Estas declaraciones a futuro generalmente se identifican por las palabras "hará", "oportunidad", "ofrece", "espera", "pretende", "esperado" y palabras y expresiones similares. Todas las declaraciones que no son declaraciones de hechos históricos deben ser consideradas como declaraciones a futuro. Cualquiera de tales declaraciones a futuro se hace basada en información conocida actual y está sujeta a diversos riesgos e incertidumbres. Los riesgos e incertidumbres a que están sujetas dichas declaraciones a futuro incluyen, pero no se limitan a: (1) la transacción propuesta puede que no se complete según los términos y el momento que se prevén, o puede que no se complete en lo absoluto, (2) que no se obtengan las aprobaciones requeridas por parte de las autoridades reguladoras, incluso las aprobaciones antimonopolio, o que para conseguir tales aprobaciones reguladoras, se impongan condiciones que afecten adversamente los beneficios previstos con la transacción propuesta o que provoquen que las partes abandonen la transacción propuesta, (3) que no se satisfaga una condición para el cierre de la transacción propuesta, (4) posibles cambios o reacciones adversas en las relaciones comerciales resultantes del anuncio o completamiento de las transacciones, (5) la capacidad para obtener o consumar financiamiento o refinanciamiento relacionado con la transacción bajo condiciones aceptables e incluso de conseguir financiamiento, (6) riesgos asociados con contratos con terceras partes que contienen cláusulas de consentimiento y/o de otro tipo que pueden ser desencadenadas por la transacción propuesta, (7) efectos negativos del anuncio o la consumación de la transacción sobre el precio en el mercado de las acciones ordinarias de Energizer, (8) el posible impacto de responsabilidades no previstas, futuros gastos de capital, ingresos, gastos, utilidades, sinergias, desempeño económico, endeudamiento, condición financiera y pérdidas sobre las perspectivas futuras, los negocios y las estrategias de gestión para la gestión, la expansión y el crecimiento de las operaciones de Energizer luego de completarse la transacción y sobre las otras condiciones para completar la transacción propuesta, (9) los riesgos y costos relacionados con, y la capacidad de Energizer para, integrar los negocios con éxito y alcanzar las sinergias esperadas, (10) el riesgo de que las interrupciones causadas por la transacción propuesta dañen los negocios de Energizer, incluso sus planes y operaciones actuales, (11) los riesgos relacionados con cambios y acontecimientos en factores de mercado competitivos externos, como la introducción de nuevas prestaciones o desarrollos tecnológicos en los productos, el desarrollo de nuevos competidores o marcas competitivas o actividad o gastos promocionales competitivos, (12) la capacidad de Energizer para retener y contratar personal clave, (13) acontecimientos o determinaciones de tipo legal o regulatorio o cambios adversos en, o en las interpretaciones de, leyes, reglas o regulaciones de Estados Unidos o de otros países, incluso leyes, reglas y regulaciones de carácter fiscal, que pudieran retrasar o impedir el completamiento de las transacciones propuestas o causar la modificación de los términos de las transacciones propuestas, y (14) la respuesta de la gerencia a cualquiera de los factores mencionados anteriormente. Para obtener información adicional con respecto a los factores que pudieran causar que los resultados y eventos reales difieran materialmente de los previstos en este comunicado de prensa, consulte los informes 10-K, 10-Q y 8-K más recientes de Energizer. Energizer no asume obligación alguna de proporcionar revisiones ni actualizaciones de las declaraciones a futuro, ya sea como resultado de nueva información, de acontecimientos futuros u otra causa, si cambiaran las circunstancias, excepto como lo requieran las correspondientes leyes sobre títulos valores y de otro tipo.
FUENTE Energizer Holdings, Inc.
Related Links
WANT YOUR COMPANY'S NEWS FEATURED ON PRNEWSWIRE.COM?
Newsrooms &
Influencers
Digital Media
Outlets
Journalists
Opted In
Share this article