Liquidación de demanda colectiva de Cobb Electric Membership Corporation
ATLANTA, 30 de octubre de 2013 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ -- La siguiente declaración es emitida por Waters & Kraus, LLP y Complex Law Group, LLC, con respecto a la demanda colectiva, In re Cobb EMC Class Action, caso de acción civil No. 10:100353-48.
PARA: TODOS LOS MIEMBROS ACTUALES Y ANTERIORES DE COBB ELECTRIC MEMBERSHIP CORPORATION
Por favor lea esta notificación cuidadosamente - puede afectar sus derechos.
Esta notificación se emite de conformidad con un mandato del tribunal supremo del condado Cobb, Georgia.
Si tiene alguna pregunta por favor llame al 1-888-292-8850 o visite, www.cobbemcsettlement.com.
POR LA PRESENTE SE LE NOTIFICA que un tribunal ha dado el primer paso para la aprobación de una liquidación de una demanda colectiva. Las partes de la demanda colectiva, In re Cobb EMC Class Action, caso de acción civil No. 10:100353-48 ,pendiente en el tribunal supremo del condado Cobb, estado de Georgia concertaron una estipulación de liquidación ("liquidación"), que fue preliminarmente aprobada por el tribunal el 10 de octubre de 2013.
Usted puede haber recibido una notificación previa o puede haber llenado formularios con respecto a los años 1957-1971. Esta liquidación incluye todos los miembros de Cobb EMC en cualquier momento entre 1938 y el 31 de diciembre de 2012.
¿De qué se trata esta demanda?
La demanda alega que la junta directiva y la administración previas de Cobb EMC incumplieron y negaron el retiro de créditos de capital de propiedad de sus miembros actuales y anteriores. Cobb EMC, en su calidad de cooperativa sin ánimo de lucro, no emite acciones y no tiene accionistas. En su lugar, Cobb EMC es de propiedad de sus miembros, que son tenedores de "créditos de capital", en lugar de acciones. Los miembros ganan créditos de capital cuando los ingresos de Cobb EMC superan sus gastos en un año determinado. La diferencia es referida como "margen " y asignada como créditos de capital para los miembros de Cobb EMC en proporción a la cantidad de negocios realizados por cada uno con la cooperativa durante el año. Los márgenes asignados son retenidos y utilizados por un EMC como capital por varios años, generalmente entre 10 y 30 años, sin embargo, eventualmente son "retirados" en una serie de distribuciones de crédito de capital referidas como plan rotativo. La demanda sostiene que Cobb EMC incumplió y se negó a adoptar un plan rotativo razonable o a retirar los créditos de capital conforme a lo programado consistente con sus obligaciones. La demanda en general alega causas de acción en contra de Cobb EMC por ruptura de contrato, ruptura de deber fiduciario y alivio declaratorio. Cobb EMC niega cualquier acto indebido y el tribunal no ha tomado una decisión final en ninguna dirección. Las partes acordaron solucionar este caso mediante una liquidación para evitar el tiempo, los gastos y la incertidumbre asociados con el litigio continuo y proporcionar los beneficios a los miembros actuales y anteriores tan pronto como sea posible
¿Usted está afectado? Si usted fue miembro de Cobb EMC en cualquier momento en o antes del 31 de diciembre de 2012, sus derechos serán afectados si la liquidación fuera aprobada, ya sea si usted toma o no toma acción.
¿Cuáles son los términos de la liquidación?
En caso de ser aprobada, la liquidación proporciona los siguientes beneficios primarios a los miembros de la demanda colectiva:
- El Fondo de Liquidación de $98 millones. Cobb EMC pagará hasta $98 millones para beneficio de los miembros de la demanda colectiva, incluyendo honorarios de abogado y gastos de litigio. Los miembros de la demanda colectiva tendrán derecho a recibir un pago en efectivo inmediato, sin ningún descuento, por los créditos de capital asignados a ellos durante el primer semestre de 1988 (según lo especificado en la estipulación de la liquidación y por todos los años aún no pagados); y
- Los miembros de la demanda colectiva adicionalmente tendrán derecho a recibir los créditos de capital especificados asignados a ellos desde el segundo semestre de 1988 hasta el 31 de diciembre de 2012, ya sea en un solo pago descontado al valor presente (utilizando una tasa de descuento de 12%), o pagados durante 24.6 años sin descuento.
- Cobb EMC también pagará créditos de capital previa generación y transmisión 2013, dado y cuando Cobb EMC reciba el pago en efectivo de tales créditos. Al 31 de diciembre de 2012, Cobb EMC tuvo aproximadamente $116 millones de créditos de capital generados y transmitidos asignados. Históricamente, Cobb EMC no ha recibido pago por estos créditos.
Todos los costos de notificación y administración de la liquidación serán asumidos por Cobb EMC además del Fondo de Liquidación y no impactarán los beneficios de los miembros de la demanda colectiva.
¿Cuáles son mis derechos legales?
Mantenerse como miembro de la demanda colectiva. Para mantenerse como miembro de la demanda colectiva y recibir las ganancias de la liquidación, usted debe presentar un formulario de reclamo con fecha de envío postal o recibido antes del 10 de febrero de 2014. Mediante la participación en la liquidación, usted estará obligado a cumplir con todos los mandatos del tribunal acerca de la liquidación. Si la liquidación fuese aprobada, los reclamos legales relacionados en contra de Cobb EMC serán liberados.
Contrate su propio abogado. El tribunal ha aprobado un abogado de demanda colectiva para que le represente. Sin embargo, si usted desea, puede contratar su propio abogado para que comparezca en los tribunales en su representación. Usted tiene que pagar a ese abogado por su propia cuenta y ese abogado debe presentar una solicitud de comparecencia.
Excluirse. En caso de que no desee ser incluido como miembro de la demanda colectiva, usted debe excluirse. Si usted se autoexcluye, usted no recibe los beneficios, sin embargo mantiene los derechos de presentar su propia demanda. Para excluirse, usted debe enviar una carta firmada solicitando su exclusión con fecha de envío postal o recibido a más tardar el 10 de enero de 2014.
Objectar Usted puede decirle al tribunal si usted no desea esta liquidación o parte de ésta. Para objetar, usted debe enviar una carta por correo y con fecha de envío postal o recibida antes del 10 de enero de 2014. Para detalles acerca de cómo presentar una objeción de manera adecuada, por favor lea la notificación detallada disponible en el sitio web o llame al número gratis a continuación.
No hacer nada. Si usted es miembro de una demanda colectiva y no presenta un formulario de reclamo antes del 10 de febrero de 2014, usted no será elegible para recibir ningún pago del fondo de liquidación. Sin embargo, usted continuará siendo miembro de la demanda colectiva, lo que significa que usted ha renunciado a su derecho de demandar acerca de las reclamaciones resueltas por medio de la liquidación, y usted está obligado a cumplir con cualesquier decisión o mandatos establecidos por el tribunal en la demanda.
USTED TIENE EL DERECHO DE PARTICPACIÓN, EXCLUSIÓN U OBJECIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. LAS INSTRUCICONES SE DETALLAN EN LA NOTIFICACIÓN COMPLETA Y EN EL FORMULARIO DE RECLAMO.
El tribunal ha programado una audiencia para el 25 de febrero de 2014 a las 9:00 a.m. (hora del este) ante el Honorable J. Stephen Schuster, Tribunal Superior del condado Cobb, sala 7400, 70 Haynes Street, Marietta, Georgia 30090, con el propósito de determinar si se aprueba la liquidación y asignar costos y honorarios de abogados. ("audiencia de aprobación final "). Los costos y honorarios de abogado sólo se adjudicarán después de que el tribunal haya determinado que son justos y razonables. Cualesquier costos y honorarios de abogado adjudicados no se espera que afecten los beneficios recibido por los miembros de la demanda colectiva que ejercen sus derechos de participar en la liquidación.
Derecho de comparecer
Cualquier miembro de la demanda colectiva que no solicite una exclusión puede comparecer por separado en la Audiencia de aprobación final el 25 de febrero de 2014. La asistencia a la audiencia no es necesaria; sin embargo, los miembros de la demanda colectiva que desean expresar verbalmente su oposición a la liquidación deben indicar en su objeción escrita su intención de comparecer en la audiencia. Los miembros de la demanda colectiva que apoyan la liquidación no necesitan comparecer en la audiencia.
Esta notificación es sólo un resumen. Si usted está leyendo esta notificación, pero no tiene una copia de la notificación competa y formulario de reclamo, por favor llame al número gratuito a continuación para recibir copias. Las copias de la notificación competa, formulario de reclamo y estipulación de liquidación y otras actas del expediente también se pueden ver e imprimir en, www.cobbemcsettlement.com. También puede contactarse con el abogado principal de la demanda colectiva para los miembros anteriores de Cobb EMC, Wm. Paul Lawrence at Waters & Kraus, LLP, 3219 McKinney Avenue, Dallas, Texas 75204, (800) 226-9880, [email protected], o con el abogado principal de la demanda colectiva para los miembros actuales de Cobb EMC, David M. Cohen, Complex Law Group, LLC, 40 Powder Springs Street, Marietta, Georgia 30064, (770) 200-3100, [email protected]. Por favor no se contacte con el tribunal acerca de esta liquidación.
Llame al: 1-888-292-8850 o visite, www.cobbemcsettlement.com
FUENTE Waters & Kraus, LLP
FUENTE Waters & Kraus, LLP; Complex Law Group, LLC
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