Si usted compró Espuma de Poliuretano Flexible de cualquier fabricante del producto usted puede ser Integrante de una Demanda Conjunta en dos acuerdos colectivos propuestos
WASHINGTON, 30 de enero de 2013 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ -- La siguiente declaración es emitida por BOIES, SCHILLER & FLEXNER LLP y QUINN EMANUEL URQUHART & SULLIVAN, LLP con respecto a dos acuerdos de Demanda Conjunta propuestos de Espuma de Poliuretano Flexible.
Si usted compró Espuma de Poliuretano Flexible directamente de cualquier fabricante del producto usted puede ser Integrante de una Demanda Conjunta en dos acuerdos colectivos propuestos.
SUS DERECHOS LEGALES ESTÁN AFECTADOS SI TOMA ACCIÓN O NO.
POR FAVOR LEA ESTA NOTIFICACIÓN CUIDADOSAMENTE.
Los Demandantes aceptaron un Acuerdo propuesto en dos demandas conjuntas con respecto a ciertos productores de Espuma de Poliuretano Flexible y Productos de Espuma de Poliuretano Flexible.
Acuerdo 1 – El "Acuerdo Vitafoam" incluye los Demandados Vitafoam Inc. y Vitafoam Products Canada Limited (los "Demandados Vitafoam"). Este acuerdo estipula el pago monetario.
Acuerdo 2 – El "Acuerdo Domfoam" incluye los Demandados Domfoam International Inc. y Valle Foam Industries (1995) Inc. (los "Demandados Corporate Domfoam"), conjuntamente con los demandados potenciales A-Z Sponge & Foam Products Ltd., Bruce Bradley, Dean Brayiannis, Michael Cappuccino, Peter Foti, Duke Greenstein, John Howard, Dale McNeill, James William Sproule, Robert Rochietti-Valle, Tony Vallecoccia y Fred Zickmantel (conjuntamente con los Demandados Corporate Domfoam, las "Partes Domfoam"). Este Acuerdo no estipula un pago monetario.
¿De qué se trata esta demanda?
Los Demandantes alegan que los Demandados acordaron fijar, aumentar, estabilizar o mantener el precio de la Espuma de Poliuretano Flexible, lo que causó que los compradores pagaran una cantidad mayor por la Espuma de Poliuretano Flexible que de otro modo se hubiese pagado. Según su uso aquí, el término Espuma de Poliuretano Flexible incluye espuma bloqueada (también conocida como materia prima o esponja en bloque (slabstock)), capa debajo de alfombras, y espuma expandida o moldeada, así como fabricada, esto es, productos de espuma con corte según especificación elaborados de estos tipos de espuma. Según su uso aquí, la Espuma de Poliuretano Flexible no incluye espuma "rígida" (o técnica). Una descripción detallada de su uso y aplicación conjuntamente con Documentos Judiciales importantes se puede acceder en www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com.
¿Quién es un Integrante de la Demanda Conjunta?
La Demanda Conjunta propuesta incluye todos los Demandantes Compradores Directos que compraron Espuma de Poliuretano Flexible en Estados Unidos directamente de un Demandado o Co-conspirador del 1ro. de enero de 1999 hasta agosto de 2010. Según se usa aquí, el término "Demandados" se refiere a ambos, los Demandados que aceptaron el acuerdo, Vitafoam y Corporate Domfoam, así como a los Demandados que no aceptaron el acuerdo: Carpenter Co.; E.R. Carpenter, L.P.; Carpenter Holdings, Inc.; Flexible Foam Products, Inc.; FXI – Foamex Innovations, Inc.; Future Foam, Inc.; Hickory Springs Manufacturing Company; Leggett & Platt, Inc.; Mohawk Industries Inc.; Otto Bock Polyurethane Technologies, Inc.; Scottdel Inc.; Louis Carson; David Carson; Woodbridge Foam Corporation; Woodbridge Sales & Engineering, Inc.; y Woodbridge Foam Fabricating, Inc. Según utilizado aquí, el término, "Co-conspiradores" son las siguientes entidades que fueron incluidas como Demandados en la demanda enmendada consolidada de los Demandantes, sin embargo han sido voluntariamente retirados del litigio sin prejuicio: Ohio Decorative Products, Inc.; Inoac International Co., Ltd.; Inoac USA Inc.; Inoac Corporation; y Crest Foam Industries Inc. Están excluidos del Acuerdo Colectivo: 1) Los Demandados y Co-conspiradores y sus respectivas casas matrices, subsidiarias y afiliadas; y 2) cualquier Comprador Directo que decide oportunamente ser excluidos de este Acuerdo.
¿Cuáles son los beneficios?
El Acuerdo Vitafoam es entre los Demandantes y los Demandados Vitafoam únicamente; no afecta a los Demandados remanentes que no aceptaron el acuerdo. Los Demandantes liberarán a los Demandados Vitafoam con respecto a todas las alegaciones en este caso. A cambio, los Demandados Vitafoam acordaron (i) pagar inicialmente $5,000,000 a un fondo para pagar a los Integrantes del Acuerdo Colectivo Vitafoam y (ii) cooperar con los Demandantes. Los Demandados Vitafoam también acordaron realizar un pago adicional de no menos de $4,000,000, y hasta un máximo de $10,000,000, cuando se resuelvan cualesquiera de las alegaciones que buscan como demandantes en In re Urethane Antitrust Litigation, 04-md-1616 (JWL) (D. Kan.). Los detalles completos de los beneficios se pueden encontrar en el propuesto Acuerdo de Arreglo de Vitafoam, y en la Notificación Detallada, en el sitio web indicado a continuación.
El Acuerdo Domfoam es entre los Demandantes y las Partes Domfoam únicamente; no afecta a ninguno de los Demandados remanentes que aceptaron el acuerdo. Los Demandantes liberarán a las Partes Domfoam (aparte de los Demandantes Corporate Domfoam), con relación a todas las alegaciones en este caso. El Acuerdo Domfoam no estipula beneficio monetario. Las Partes Domfoam acordaron proporcionar información significativa e importante acerca de la presunta conspiración con los Demandantes en este caso. El 12 de enero de 2012, Domfoam International Inc. y Valle Foam Industries (1995) Inc. se declararon en bancarrota bajo la Ley del Acuerdo de Acreedores de Compañías de Canadá. El asesor de los Demandantes determinó que la bancarrota y la condición financiera de los Demandantes Corporate Domfoam indicaron que los Demandantes estarían impedidos de asegurar cualquier recuperación financiera significativa de los Demandantes Corporate Domfoam. De conformidad con los términos del Acuerdo Domfoam, los Demandantes retiraron voluntariamente a los Demandados Corporate Domfoam sin prejuicio de esta acción. El Acuerdo Domfoam expresamente mantiene el derecho de la Demanda Conjunta propuesta y de cualquier Integrante de la Demanda Conjunta de presentar alegaciones en contra de estos Demandados sin objeción de tales Demandados en el tribunal de bancarrota de Canadá, si tales alegaciones estuviesen disponibles o fuesen prudentes. Sin embargo, cualesquiera y todas las alegaciones en contra de uno o ambos Demandados Corporate Domfoam sólo se pueden afirmar como parte de esos procedimientos de bancarrota canadienses de los Demandados y sólo pueden buscar distribución de sus estados de bancarrota respectivos. No existe garantía de que los fondos estén disponibles para distribución basados en las alegaciones en este o cualesquier otra demanda en contra de los Demandados Corporate Domfoam. Los detalles completos se pueden encontrar en el Acuerdo de Arreglo Domfoam propuesto, y la Notificación Detallada, en el sitio web indicado a continuación.
¿Cómo recibe un pago?
Para recibir un pago del Acuerdo Vitafoam usted debe presentar un Formulario de Reclamación (vía correo primera clase con fecha de envío, o servicio de entrega prepagado para ser entregado personalmente antes del 30 de abril de 2013).
¿Cuáles son mis Derechos u Opciones?
Usted no toma ninguna acción – Usted recibirá los beneficios no monetarios del Acuerdo Vitafoam y del Acuerdo Domfoam, y usted renunciará al derecho de demandar a los Demandados Vitafoam y las Partes Domfoam (aparte de los Demandados Corporate Domfoam) con respecto a las alegaciones afirmadas en este caso. Una vez más, para recibir un pago del Acuerdo Vitafoam usted debe presentar un Formulario de Reclamación (vía correo primera clase con fecha de envío, o servicio de entrega prepagado para ser entregado personalmente antes del 30 de abril de 2013).
Usted se excluye de uno o ambos Acuerdos – Si usted no desea estar legalmente vinculado a uno o ambos Acuerdos, usted se debe excluir del Acuerdo Colectivo Propuesto Vitafoam y/o del Acuerdo Colectivo Propuesto Domfoam. Si usted se excluye del Acuerdo Colectivo Propuesto Vitafoam, usted no será integrante del Acuerdo Colectivo Propuesto Vitafoam, y podrá presentar una demanda separada en contra de los Demandados Vitafoam con respecto a las alegaciones afirmadas en este caso. Si usted se excluye del Acuerdo Colectivo Propuesto Domfoam, usted no pasará a ser integrante del Acuerdo Colectivo Propuesto Domfoam, y podrá presentar una demanda separada en contra de las Partes Domfoam con respecto a las alegaciones afirmadas en este caso. Su exclusión por escrito debe tener fecha de envío de correo antes del 30 de abril de 2013.
Usted objeta uno o ambos Acuerdos – Si usted permanece en uno o ambos Acuerdos, usted puede escribir al Juzgado indicando lo que le disgusta del Acuerdo Vitafoam y/o el Acuerdo Domfoam. Su objeción debe presentarse antes del 30 de abril de 2013.
Las instrucciones completas sobre cómo excluirse u objetar uno o ambos Acuerdos se pueden acceder en la Notificación Detallada en www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com.
El Juzgado realizará una Audiencia de Justicia el 7 de mayo de 2013 a las 10 a.m. en el Juzgado de Distrito de Estados Unidos, James M. Ashley y en el Juzgado de EE.UU. Thomas W. L. Ashley, 1716 Spielbusch Avenue, Toledo, Ohio 43604 para considerar la aprobación de los Acuerdos y los Acuerdos Colectivos propuestos.
Los abogados y sus firmas jurídicas que representan a los Demandados en este caso son referidos como el Asesor de la Demanda Conjunta. El Asesor de la Demanda Conjunta aplicará ante el Juzgado para una indemnización del Fondo del Acuerdo Vitafoam de honorarios de abogado y un reembolso de costos de litigio y gastos incurridos. Esto puede incluir honorarios y costos incurridos mientras proporcionaron Notificación a la Demanda Conjunta y mientras administraron el Fondo del Acuerdo Vitafoam (incluyendo el Plan de Asignación). Los honorarios de abogado que el Asesor de la Demanda Conjunta aplicará son en compensación por su tiempo y el riesgo que asumen en procesar el litigio sobre una base de honorarios totalmente contingente. La cantidad no excederá el treinta por ciento de la cantidad total en efectivo pagada por los Demandados Vitafoam de conformidad con el Acuerdo Vitafoam, así como con los costos y gastos incurridos. Hasta la fecha, el Asesor de la Demanda Conjunta no ha recibido el pago de honorarios de abogado. Cualesquier honorarios de abogados o reembolso de los costos y gastos serán adjudicados únicamente según la aprobación del Juzgado en la Audiencia de Justicia, en los montos determinados justos y razonables.
En caso de que usted no se excluya, usted o su abogado pueden comparecer en la Audiencia de Justicia, pero no está obligado. Si usted contrata un abogado, usted es responsable por los pagos de sus servicios.
Esta Notificación es sólo un resumen . Para más información, incluyendo un Formulario de Reclamo y Notificación Detallada, visite: www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com, llame al 1 (888) 331-9196, o escriba: In re Polyurethane Foam Antitrust Litigation, c/o GCG, P.O. Box 9907, Dublin, OH 43017-5807.
FUENTE Boies, Schiller & Flexner LLP y Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, LLP
FUENTE Boies, Schiller & Flexner LLP and Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, LLP
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