Si usted es propietario de una casa o propiedad con ventanas y/o puertas térmicas Hurd aisladas mediante una cámara de gas inerte, fabricadas entre 1994 y 1998, este aviso podría afectar sus derechos.
SEATTLE, 19 de septiembre de 2011 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ -- La siguiente declaración está siendo emitida por Cannon & Dunphy, S.C. and O'Neil, Cannon, Hollman, DeJong & Laing S.C. con respecto al Caso Judicial No. 2:06-CV-00046-LA, Douglas E. Barden v. Hurd Millwork Company, Inc., et al.
Si usted es propietario de una casa o propiedad con ventanas y/o puertas térmicas Hurd aisladas mediante una cámara de gas inerte, fabricadas entre 1994 y 1998, este aviso podría afectar sus derechos.
Se ha alcanzado un acuerdo propuesto en el Caso No. 2:06-CV-00046-LA, Douglas E. Barden v. Hurd Millwork Company, Inc., et al., que fuera presentado ante la Corte del Distrito Este de Wisconsin (en adelante "la Corte"), donde se reclama que las ventanas y/o puertas térmicas aisladas mediante una cámara de gas inerte, fabricadas entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1998 por Hurd Millwork Company, son al parecer defectuosas. La demanda reclama que las fugas de gas inerte reducen la capacidad térmica del producto. Hurd rechaza los alegatos y continúa aportando argumentos de defensa a los reclamos de los demandantes. Los reclamos de los demandantes fueron desechados por la Corte y el asunto está actualmente en fase de apelación. Las partes han llegado a un acuerdo propuesto, con el propósito de acabar con todas las controversias y evitar el riesgo y el costo adicional de un litigio prolongado que resultaría de continuar con las acciones de demanda y defensa relacionadas a este caso.
¿Quién es un Miembro de la Demanda? Usted podría estar incluido en la Demanda Colectiva si es propietario de una casa o propiedad que tenga productos de vidrio térmico aislados mediante una cámara llena de gas inerte (no equipados con tubos de respiración), fabricados por Hurd Millwork Company entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1998. Para conocer los estados que están incluidos en el Acuerdo, ingrese al sitio Web http://www.inertgassettlement.com.
Si la Corte aprueba el Acuerdo, se establecerá un fondo (en adelante, "el Fondo") de $1,650,000 para pagar a los demandantes elegibles sobre la base porcentual de hasta un doce (12) por ciento del precio de compra de los productos que se están reclamando. Si usted es un Miembro de la Demanda y desea participar en el Acuerdo, debe completar un Formulario de Reclamo para recibir los beneficios del Acuerdo. Los Formularios de Reclamo deben tener un sello de correos con fecha no posterior al 10 de febrero de 2012. Puede obtener un Formulario de Reclamo llamando al 1-888-885-9690 o ingresando a www.inertgassettlement.com.
¿Cuáles son mis opciones? Si usted es un Miembro de la Demanda elegible, sus derechos legales están afectados. Tiene el derecho de excluirse de la Demanda Colectiva enviando una solicitud de exclusión cuyo sello de correos tenga una fecha no posterior al 23 de noviembre de 2011. Si decide excluirse, no obtendrá un pago proveniente del Acuerdo. Si permanece en el Acuerdo, podrá objetar y escribir o manifestar ante la Corte el motivo por el cual a usted no le gusta el Acuerdo. Las objeciones deben tener una fecha no posterior al 23 de noviembre de 2011. Si no se excluye, quedará comprometido con los términos del Acuerdo y perderá su derecho a litigar con respecto a los reclamos acordados. Si necesita ayuda, a su propio costo puede usted hablar con su abogado.
En el Aviso completo se explica cómo puede usted excluirse de la Demanda Colectiva, las consecuencias de hacerlo y cómo objetar o comentar. Puede obtener información completa llamando al número de línea gratuita o visitando el sitio Web abajo mencionado.
La Corte ha designado a Mark Thomsen, Cannon & Dunphy, S.C., 595 North Barker Road, P.O. Box 1750, Brookfield, WI 53008-1750, y a Patrick G. McBride, O'Neil, Cannon, Hollman, DeJong & Laing S.C., 111 E. Wisconsin Avenue, Suite 1400, Milwaukee, WI 53202 como Asesores Jurídicos de la Demanda Colectiva. La Corte determinará si aprueba el Acuerdo en una Audiencia Imparcial a celebrarse el 9 de diciembre de 2011 a las 10:30 am en la Corte de Distrito de Estados Unidos para la Corte del Distrito Este de Wisconsin. La Demanda Colectiva también realizará dos solicitudes para que la Corte apruebe los honorarios de sus abogados más sus costos y una indemnización a los representantes de los demandantes, las cuales estarán disponibles para su lectura en el sitio Web, una vez que sean presentadas. Todos estos importes serán pagados a partir del Fondo. El costo del aviso y la administración se pagará fuera del Fondo. Puede solicitar estar presente en la audiencia, pero no tiene por qué.
¿Dónde puedo encontrar más información? Llame al teléfono de línea gratuita 1-888-885-9690, o visite el sitio Web www.inertgassettlement.com. También puede escribir a: Barden v. Hurd Millwork Company, Inc., c/o GCG, Inc., P.O. Box 9728, Dublin, OH 43017-5628.
Si desea más información envíe un mensaje de texto a Hurd, al 247365; podrían aplicar tarifas estándar del carrier de mensajes y datos.
Escriba STOP para finalizar, o HELP para solicitar ayuda
FUENTE Cannon & Dunphy, S.C. and O'Neil, Cannon, Hollman, DeJong & Laing S.C.
FUENTE Cannon & Dunphy, S.C. and O’Neil, Cannon, Hollman, DeJong & Laing S.C.
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