Stanford Financial U.S. Receiver anuncia el aviso de la fecha límite para enviar las demandas
- Stanford Financial U.S. Receiver anuncia el aviso de la fecha límite para enviar las demandas contra las entidades receptoras de Stanford Financial
DALLAS, 8 de mayo de 2012 /PRNewswire/ -- Se ha emitido la siguiente nota por medio de Stanford Financial U.S. Receiver en relación con una orden del Tribunal del Distrito de Estados Unidos, Distrito norte de Texas, División de Dallas:
EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS DISTRITO NORTE DE TEXAS DIVISIÓN DE DALLAS |
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COMISIÓN DE BOLSA Y VALORES, |
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Demanda, |
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frente a |
Caso número 3:09-CV-0298-N |
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STANFORD INTERNATIONAL BANK, LTD., |
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ET AL., |
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Defensores. |
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AVISO DEL ÚLTIMO DÍA PARA ENVIAR EL FORMULARIO DE LA PRUEBA DE DEMANDA
A CUALQUIERA DE LOS DEMANDANTES DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS QUE SE MENCIONAN EN EL CUADRO SIGUIENTE
TENGAN EN CUENTA QUE el Tribunal del Distrito de Estados Unidos de Texas ha solicitado una orden de establecer la fecha del 1 de septiembre de 2012, a las 11:59 p.m. (prevaleciendo la hora CT) ("la fecha límite") como la última fecha en la que cada persona o entidad (incluyendo personas individuales, asociaciones, corporaciones, estados de sociedades mixtas, créditos y unidades gubernamentales) que evalúan la demanda (de forma colectiva, "los demandantes", tal y como se define a continuación de forma más específica) contra cualquiera de las entidades receptoras indicadas en la lista siguiente para enviar su formulario de prueba de demanda.
Entidades receptoras |
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Stanford International Bank, Ltd. |
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Stanford Trust Company |
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Stanford Group Company |
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Stanford Financial Group Company |
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Stanford Capital Management, LLC |
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Stanford Coins & Bullion, Inc. |
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La lista anterior contiene solo el nombre de las entidades receptoras más destacadas. La lista completa de las entidades receptoras está disponible en www.stanfordfinancialclaims.com |
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El demandante debe identificar, en el formulario de la prueba de demanda, la entidad receptora contra la que está evaluando la demanda en caso de que la información esté disponible para el demandante. A pesar de ello, un demandante debe enviar un formulario de prueba de demanda contra varias o todas las entidades receptoras si, en caso de basarse en una investigación razonable, este demandante cree que posee una demanda contra las entidades receptoras o no está seguro de contra qué entidad receptora ha interpuesto la demanda. Si el receptor o su agente demandante solicita información adicional relacionada con la identidad de la entidad receptora o las entidades receptoras contra las que se ha evaluado la propiedad de la demanda del demandante, el demandante deberá responder a la solicitud y proporcionar la información solicitada en caso de estar disponible para el demandante.
La fecha límite y los procedimientos de interposición de demanda establecidos más adelante se aplican a todas las demandas contra las entidades receptoras que surjan antes del 16 de febrero de 2009, fecha en la que fue nombrado el receptor. Si cree que cualquiera de las entidades receptoras podría tener su dinero, deberá considerar interponer una demanda antes de la fecha límite aplicable. Los poseedores de demandas que surjan después del 16 de febrero de 2009 no es necesario que envíen un formulario de prueba de demanda en este momento.
QUIÉN DEBE ENVIAR UN FORMULARIO DE PRUEBA DE DEMANDA
DEBE enviar un formulario de prueba de demanda si tiene una demanda interpuesta contra cualquiera de las entidades receptoras que surjan antes del 16 de febrero de 2009. Estas incluyen cualquier demanda basada en las actuaciones u omisiones de las entidades receptoras que se produzca antes del 16 de febrero de 2009, incluso si las demandas ahora están fijadas, liquidadas o son ciertas y no tienen vencimiento o se convierten en fijas, líquidas o son ciertas antes de la fecha.
Todas las personas o entidades (incluyendo, sin limitación, las personas, asociaciones, corporaciones, sociedades mixtas, estados, fondos y unidades gubernamentales) que creen que poseen potencial o derecho de demanda directo para el pago, o un demanda de cualquier clase, contra cualquiera de las entidades receptoras y que creen que el dinero es de su propiedad o que tiene permiso para un formulario de distribución, de cualquier forma, en cualquiera de las entidades receptoras podrán enviar un formulario de prueba de demanda a no ser que se expresa de forma explícita lo contrario en esta declaración, sin importar si esta demanda ha sido conocida por medio del receptor (cada uno un "demandante").
Los demandantes incluyen, pero no se limitan, a cualquier persona o entidad (incluyendo, sin limitación, personas, asociaciones, corporaciones, sociedades mixtas, estados, fondos y unidades gubernamentales) que poseen una demanda. Sin limitar la generalidad precedente, todos los demandantes incluyen de forma específica, pero no se limitan, a cualquier persona o entidad poseedora:
- una demanda basada en una inversión en, con o por medio de la entidad receptora o una transacción de cliente con o por medio de la entidad receptora ("demandas de los clientes"), incluyendo pero no limitándose a las demandas relacionadas con (1) certificado(s) de los depósitos emitidos por medio de Stanford International Bank, Ltd. ("Stanford International Bank, Ltd. CD Claim"); (2) otras cuentas de los clientes o transacciones con Stanford International Bank, Ltd. ("Other Stanford International Bank, Ltd. Claim"); (3) inversiones en, con o por medio de Stanford Coins & Bullion, Inc. u otras transacciones con los clientes y que están relacionadas con las monedas y lingotes ("Coin & Bullion Claim"); (4) inversiones en asociaciones u otras entidades patrocinadas por una entidad receptora ("Partnership Claim"); (5) inversiones en y transacciones relacionadas con las cuentas de los brokers hospedadas por medio de la entidad receptora ("Brokerage Account Claim"); (6) inversiones en, con o por medio de las transacciones de los clientes con Stanford Development Company ("Stanford Development Company Claim"); y (7) inversiones en, con o por medio de cualquier otra entidad receptora o transacción con el cliente con cualquiera de las otras entidades receptoras ("Other Customer Claim"); y
- una demanda de cualquier otra clase, sea la que sea, contra cualquier entidad receptora, incluyendo sin limitación, las demandas que están basadas en o relacionadas con (1) la provisión de los bienes o servicios para cualquier entidad receptora para la que los pagos no se han realizado de forma total o en parte ("Services Claim"); (2) propiedades inmobiliarias o alquiladas por las entidades receptoras, incluyendo pero no limitándose a los alquileres pasados ("Real Estate Claim"); (3) dinero prestado a cualquier entidad receptora y que no se ha procedido a su repago en total o en parte ("Loan Claim"); (4) salarios no pagados, compensación u otros beneficios de empleos ("Employment Compensation Claim"); (5) adeudamiento por impuestos, incluyendo los de las entidades federales, estatales, locales o gubernamentales o autoridades ("Tax Claim"); y (6) adeudamiento primarios, secundario, directo, indirecto, asegurado, no asegurado o contingente, ya sea basado en un contrato, de agravio, indemnización, reembolso, subrogación u otra teoría legal o equitativa ("Other Claim").
Si el demandante cree de forma razonable que tiene o podría tener más de un tipo de demanda contra las entidades receptoras, el demandante debe enviar una prueba de formulario de demanda separada para cada tipo de demanda. Un fallo de demanda para enviar un formulario de prueba de demanda separado para cada tipo de demanda deberá ser la base para que el receptor envíe el aviso de deficiencia, que el demandante debe responder.
QUIÉN NO NECESITA ENVIAR UNA PRUEBA DE DEMANDA:
Los "demandantes administrativos" que han proporcionado bienes o servicios a las entidades receptoras o al receptor después de la elección del receptor el 16 de febrero de 2009 no hace falta que envíen el formulario de prueba de demanda antes de la fecha límite. Los demandantes que anteriormente han enviado un "formulario de demanda" por medio de la página web del receptor (http://stanfordfinancialreceivership.com/claims.php) no es necesario que envíen una prueba de demanda antes de la fecha límite, pero podrían querer hacerlo para proporcionar información adicional para el receptor. A pesar de ello, bajo solicitud del receptor, el demandante podría necesitar enviar apoyo adicional con el fin de se valide la demanda en el formulario de demanda y que se consiga su permiso. A partir del 4 de mayo de 2012, fecha en la que el tribunal ha entrado la orden establecida en la fecha límite, los demandantes ya no necesitarían enviar un formulario de demanda, pero en su lugar, deberán enviar una prueba de demanda según los términos de la fecha límite del tribunal.
CUÁNDO Y DÓNDE ENVIAR UNA PRUEBA DE DEMANDA
Los formularios de pruebas de demanda deben enviarse para que se reciban o para que tengan el matasellos antes del 1 de septiembre de 2012 a las 11:59 p.m. (prevaleciendo la hora CT) de la forma siguiente: (1) de forma electrónica online a través de www.stanfordfinancialclaims.com; (2) por correo a la dirección Stanford Financial Claims, P.O. Box 990, Corte Madera, CA 94976-0990; (3) por mensajería, entrega en mano, o por correo a la dirección Stanford Financial Claims, 3301 Kerner Blvd, San Rafael, CA 94901; (4) por correo electrónico, como documento adjunto en formato de documento (.pdf), a la dirección de e-mail [email protected] o (5) por fax o telecopia a +1-415-258-9639. Para los formularios de prueba de demanda enviados por correo, el matasellos oficial servirá como prueba de la fecha de envío. Los demandantes que deseen enviar su formulario de prueba de demanda por servicio de mensajería, entrega en mano, correo electrónico o fax deberán mantener una copia de su factura u otra prueba de su prueba de demanda de envío antes de la fecha límite.
CONSECUENCIAS DE NO ENVIAR UNA PRUEBA DE DEMANDA ANTES DE LA FECHA LÍMITE
Si, tal y como se describe en este aviso, necesita enviar un formulario de prueba de demanda pero no desea hacerlo antes de la fecha límite del 1 de septiembre de 2012 a las 11:59 p.m. (prevaleciendo la hora CT), será limitado, impedido y prohibido para siempre hasta el extremo complete permitido por la normativa aplicable de la evaluación, de algún modo, de esta demanda contra las entidades receptoras y sus propiedades respectivas o estados; no permitiéndose la objeción de cualquier plan de distribución propuesto por el receptor como contabilización de dicha demanda; negándose cualquier plan de distribución implementado por el receptor en lo que respecta a la demanda y no debiendo recibir ningún aviso más relacionado con la contabilidad de la demanda. Además, las entidades receptoras y su propiedad respectiva o estados deberán descargarse de cualquiera de los adeudamientos o deudas relacionadas con la mencionada demanda. Debería consultar con un abogado en relación a este tema.
Si desea conseguir información adicional y un formulario de la prueba de demanda llame al: +1-866-964-6301 o +1-317-324-0757, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. (prevaleciendo la hora CT). O escriba a: Stanford Financial Claims, P.O. Box 990, Corte Madera, CA 94976-0990. O escriba un e-mail a la dirección: [email protected]
Está disponible una copia del aviso de la fecha límite, formulario de prueba de demanda e información adicional para los demandantes potenciales a través de www.stanfordfinancialclaims.com
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