-- 90% de los anuncios en vallas y el 60% en espectaculares, están fuera de la ley.
-- Se calcula que 14 anuncios caen anualmente por incumplir las reglas de seguridad
-- La publicidad exterior genera hasta 7,000 millones de pesos anuales en todo el país, y solamente en el D.F. y zona conurbada las ganancias ascienden a los 2,000 millones
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de noviembre de 2015 /PRNewswire/ -- De acuerdo Jorge Negrete, Presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), el 90% de los anuncios en vallas y el 60% en espectaculares, están fuera de la ley en el Distrito Federal, ante lo cual señala que "si se respetara la ley, se reduciría hasta un 50% la saturación de publicidad en las calles principales del país".
Se estima que en la Ciudad de México hay 12 mil 152 anuncios, sin embargo, sólo deberían de existir cuatro en un radio de 400 metros; por ello el Invea ya ha retirado mil 381 y suspendido 860 en lo que va del 2015.
Así como ésta existen otras violaciones a la ley, que a continuación, el Presidente de la FRRPU ejemplifica en contraste con lo que marca la Ley de Publicidad Exterior:
a) Lo que dice:
- Prohíbe la publicidad móvil: Vehículos de propiedad pública o privada que se encuentren en movimiento o estacionados o con cualquier tipo de infraestructura instalada cuya función sea únicamente la de difundan anuncios de propaganda
b) La realidad:
- Por las avenidas principales, es común ver circular camionetas con pantallas gigantes de leds, anuncios en lonas, los cuales son usados exclusivamente como9 medio publicitario.
a) Lo que dice:
- Se tipifica como delito en contra de la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la ciudad a quien: Permita la instalación o modificación en un inmueble de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con licencia, permiso o autorización.
b) La realidad:
a) Lo que dice:
- Las vallas y tapiales solo se podrán instalar en predios de construcción, lotes baldíos y estacionamientos públicos previa autorización o licencia.
b) La realidad:
- De las vallas en puentes, calles concurridas sólo el 10% respetan las normativas
a) Lo que dice:
- El tamaño de los espectaculares será de 12.90 m por 7.20 m., y estarán colocados a 250 m entre uno y otro.
b) La realidad:
- Empresas de anunciantes, dedicadas a este rubro usan estructuras y espectaculares que sobrepasan los niveles establecidos por la ley.
a) Lo que dice:
- La publicidad sólo podrá estar en nodos o corredores publicitarios.
b) La realidad:
- Hay publicidad no sólo en los corredores, sino en prácticamente todas las calles de la Ciudad.
a) Lo que dice:
- En el caso de vallas y tapiales deben medir 3 x 5mts con una distancia entre cada uno de un metro de separación por lo que no pueden ponerse dobles o triples.
b) La realidad:
- Día a día en la ciudad se aprecian vayas muy largas que rebasan las medidas estipuladas y hasta hace muy poco se inició su regulación.
a) Lo que dice:
- Las mantas en los muros ciegos no pueden ocupar más de 2/3 de la pared.
b) La realidad:
- En grandes edificios capitalinos, las mantas publicitarias abarcan más del 50% del inmueble, impidiendo la vista y a su vez generando contaminación visual.
a) Lo que dice:
- Las pantallas electrónicas tienen que cumplir con un máximo de luminosidad que permita a los conductores circular sin riesgos.
b) La realidad:
- Algunas pantallas de leds emplean un nivel de luminosidad alto, lo cual afecta a la vista de los receptores, convirtiéndose en un riesgo para automovilistas y transeúntes.
ooOOOoo
¡Trabajemos juntos por una ciudad más hermosa!
www.tumexicolimpio.org
Denuncia la publicidad exterior ilegal a través de twitter: @TuMexicoLimpio #NoMasPublicidadIlegal
Contacto de prensa:
Laura Lanuza
Relaciones Públicas FRPPU
55 40 87 06 46
Foto - http://www2.prnewswire.com.br/imgs/pub/2015-11-04/original/2722.jpg
FUENTE FRRPU
Related Links
http://www.tumexicolimpio.org
Share this article